Viento y Oleaje:
Escala Douglas
Escala Beaufort

 
DICCIONARIO NÁUTICO 
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  Capitán de yate  
Titulación española que autoriza gobernar embarcaciones de recreo con las siguientes atribuciones:
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o vela sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas


  • Requisitos para su obtención:
  • Estar en posesión del título de patrón de yate.
  • Aprobar el examen teórico correspondiente.
  • Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna.
  • Arriba
      
      patrón de yate  
    Titulación española que autoriza gobernar embarcaciones de recreo con las siguientes atribuciones:
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o vela de hasta 20 metros de eslora. La potencia del motor ha de ser adecuada al tamaño de la embarcación.
  • Da derecho a navegar en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas ( zona "2" de navegación )
  • Arriba
      
      Yate  
    Barco de recreo a vela o motor.
    Arriba
      

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